Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.
La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial, expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.
La falta a las tareas a que se refiere el inciso 1°, no dará motivo a ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Funcionarios Públicos que ejercen el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Ley No. 14.106 (parcial)
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXV
Funcionarios Públicos que ejercen el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Ley No. 14.106 (parcial)
Funcionarios Públicos que ejercen el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Ley No. 14.106 (parcial)
Fuente | Observaciones | |
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art. 673 |