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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Procesal Tributario
Honorarios y Reintegros de Gastos Administrativos

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección X
Honorarios y Reintegros de Gastos Administrativos

Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 1º de la reglamentación
Nota:

(*) Ver artículos 161 y 174 TOBEFU.


Estos costos y costas podrán financiarse en el mismo número de cuotas en que se financie la deuda principal.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 2º de la reglamentación

En los convenios realizados con entrega parcial de adeudos deberá pagarse como primera cuota de costos y costas una cantidad que represente el mismo porcentaje que corresponda a la entrega en el convenio principal. Por el saldo impago se mantendrán los criteros antes mencionados.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 3º de la reglamentación

El deudor suempre podrá optar por cancelar los costos y costas en una cantidad de cuotas menor de aquellas a las que correspondería a su situación de acuerdo a los parámetros antedichos, o incluso abonarlos al contado.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 4º de la reglamentación

La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios. Para el caso de incumplimiento se aplicará un interés moratorio calculado a idéntica tasa y forma que los recargos por mora referidos a adeudos tributarios.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 5º de la reglamentación

En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro. A tales efectos, se podrá facturar conjuntamente la cuota correspondiente a la financiación de la deuda principal con la correspondiente a costos y costas.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 6º de la reglamentación

La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes propondrá a la Dirección de División la forma de documentación y/o generación de convenios de cuentas en juicio donde se financien los respectivos costos y costas que resulte a su criterio más conveniente y eficaz a los efectos de la protección de los derechos de la Administración y de los funcionarios involucrados, atento a la especial naturaleza del crédito y su origen.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 7º de la reglamentación