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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Aislación Acústica

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección II
Aislación Acústica

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, de manera de no transmitir ruidos molestos a fincas vecinas. Esta declaración estará respaldada por la firma de un profesional responsable inscripto en el Registro específico que lleva el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para proyectos acústicos. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas evaluará en cada caso la necesidad de realizar un prueba acústica que determine el aislamiento acústico real máximo del local, la cual deberá realizarse con arreglo al protocolo vigente a tales efectos. El establecimiento se encontrará obligado a funcionar en todo momento con ajuste a las condiciones declaradas oportunamente.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 2º de la reglamentación.