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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
De la cobertura médica

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección V
De la cobertura médica

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.22, se entiende por servicio de cobertura médica el servicio de área protegida, debiendo adherirse a una emergencia médica móvil que preste atención médica de emergencia en caso de requerirlo alguna persona durante su permanencia en el local. Para eventos en locales habilitados o instalaciones eventuales que superen las 2500 personas deberá contar además con la presencia de por lo menos una unidad móvil en el lugar, la cual deberá estar debidamente equipada y contar con un equipo de por lo menos 3 funcionarios, un médico, un licenciado en enfermería o auxiliar de enfermería o practicante de medicina y un chofer, con capacitación mínima en el manejo de situaciones de emergencia de acuerdo a lo que establezcan las pautas del Ministerio de Salud Pública. Cuando se superen las 5.000 personas se requiere además la presencia de por lo menos un puesto fijo de atención médico-sanitario debidamente equipado y con por lo menos 5 funcionarios: un médico y cuatro licenciados en enfermería o auxiliares de enfermería o practicantes de medicina con capacitación mínima en el manejo de situaciones de emergencia de acuerdo a lo que establezcan las pautas del MSP. Cuando se superen las 10.000 personas el alcance del servicio de cobertura médica será definido por el Servicio de Convivencia Departamental y el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales con arreglo a la duración del espectáculo, locación y demás características relevantes a estos efectos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente el Servicio de Convivencia Departamental podrá aumentar las exigencias mínimas del servicio de cobertura médica para el local o instalación eventual, con arreglo a la duración del espectáculo, locación y demás características relevantes a estos efectos.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 5º de la reglamentación