Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Del Agua Potable

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VII
De la Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VI
Del Agua Potable

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos de dispensación con independencia de los servicios higiénicos. El agua deberá encontrarse en una temperatura apta para hidratación y no podrá superar los 20ºC. En caso que el local disponga de depósitos de agua potable se deberá acreditar su mantenimiento y limpieza de forma anual por empresa habilitada ante esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 6º de la reglamentación