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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Fondo Solidario de Materiales

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXV
Fondo Solidario de Materiales

Crear el Programa “Fondo Solidario de Materiales”, que tendrá por objetivo proporcionar materiales de construcción para apoyar proyectos de refacción, reparación, mantenimiento, mitigación, mejoras o ampliación de quienes habiten viviendas con carencias de calidad habitacional.

Serán beneficiarios del Programa aquellas personas o grupos familiares que:

a) posean una única vivienda con problemas edilicios graves;

b) posean una única vivienda que carezcan de servicios higiénicos básicos o con problemas de hacinamiento;

c) quienes habiten en asentamientos o en complejos habitacionales con importantes carencias en el nivel de habitabilidad. Serán consideradas igualmente las situaciones que correspondan a viviendas individuales. Cada Gobierno Municipal realizará el análisis de si se trata de zonas del territorio que no son aptas para la consolidación de viviendas, por estar expuestas a riesgo de inundación, contaminación o ser un espacio no adecuado o,

d) enfrenten situaciones de emergencia derivadas de eventos de Violencia de género y/o generaciones.

FuenteObservaciones
art. 59
art. 2

Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas).

En caso que los beneficiarios superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas) de ingresos tendrán un subsidio menor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 683.40.

FuenteObservaciones
art. 3

La gestión del Programa “Fondo Solidario de Materiales” se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo. Su seguimiento, control y evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario que funcionará en la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que contará con una base informatizada común. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Municipio, luego de la evaluación cuatrimestral de la ejecución presupuestal del mismo, en la medida de que ésta no haya alcanzado el 25% correspondiente al período.

FuenteObservaciones
art. 59
art. 4

Las solicitudes de materiales ingresarán a cada Municipio en las condiciones que se reglamentarán.

Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información:

a) formulario con ficha socio-económica

b) composición del núcleo familiar;

c) ingresos del núcleo familiar;

d) ocupación o condición de jubilados o pensionistas;

e) informe de la situación habitacional actual que se pretende solucionar y de la ubicación del predio donde se utilizarán los materiales solicitados, y;

f) detalle de la obra u obras a realizar.

FuenteObservaciones
art. 5

El monto máximo que se podrá acordar para la entrega de materiales será de 15.000.00 Ul (quince mil unidades indexadas) por núcleo familiar.

FuenteObservaciones
art. 6

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:

a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;

b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%;

c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas) se subsidiará al 50%;

d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) se subsidiará el 25%;

e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y;

f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.

FuenteObservaciones
art. 59
art. 7

Los Municipios licitarán los recursos asignados al programa FSM, preferentemente con las barracas de la zona, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

FuenteObservaciones
art. 8

Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios. El convenio podrá estipular una financiación máxima de 10 meses.

FuenteObservaciones
art. 59
art. 9

Los equipos técnicos de los CCZs que asesoran en este programa se integrarán necesariamente por del área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entienda necesarios.

Estos equipos serán los responsables de:

a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, y;

b) el seguimiento de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios y realizarán todas las coordinaciones necesarias con los organismos competentes, para la capacitación en autoconstrucción y apoyo a los beneficiarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

El equipo técnico elevará el informe de cada solicitud al Consejo Municipal para su aprobación y una vez resuelto el otorgamiento del subsidio al beneficiario este suscribirá un convenio con el Municipio.

FuenteObservaciones
art. 10

Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11

Se llevará un Registro Único de Beneficiarios, el que dará cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio inhabilitará a las personas a acceder nuevamente a los beneficios del programa.

Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los compromisos asumidos en el Convenio, y de agotar las acciones voluntarias tendientes al cumplimiento de esas obligaciones, el Municipio podrá elevar a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para promover las acciones judiciales correspondientes al recupero y/o cumplimiento correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 12

Cada Municipio emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa, y el grado de cumplimiento de los beneficiarios. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación enviará copia a la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 13

Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 14