Back to top

Digesto

D.2268.21

La reglamentación podrá requerir, para el control correspondiente del uso de los espacios públicos, la obligación de contar con tecnología que permita el seguimiento georreferenciado.

D.2268.20

El incumplimiento de las disposiciones establecidas implicará, además de la multa correspondiente y según corresponda, las siguientes medidas:

D.2268.19

En cualquier modalidad, las habilitaciones serán exclusivas para el giro, no pudiendo este ser modificado.

D.2268.18

Al momento de otorgar cualquier permiso queda prohibido:

a- La ocupación del espacio público, que exceda la superficie ocupada por el vehículo, salvo autorización expresa en contrario y sin perjuicio de la obligación de contar con recipiente de residuos.

D.2268.17

Los permisarios serán responsables de la limpieza del entorno en un radio de 5 metros del vehículo.

D.2268.16

El permiso otorgado establecerá lugar, días y horarios de funcionamiento, no autorizándose su permanencia fuera del horario fijado.

D.2268.15

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

Páginas

Suscribirse a Digesto