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Digesto

D.2268.14

En los permisos otorgados para las actividades previstas en los artículos D.2268.11 y D.2268.12 no se permitirá ninguna actividad ni se extenderá ningún permiso a más de un móvil con igual marca, logotipo, isotipo o similar que pueda entenderse como franquicia, sin importar la titularidad de los

D.2268.13

Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad.

D.2268.12

El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos.

D.2268.11

Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento.

D.2268.10

Los móviles de preparación y servicios de alimentos que se constate se hayan instalado para su funcionamiento permanente o ininterrumpido en un predio privado se regirán por las disposiciones generales sobre instalación de establecimientos alimentarios.

D.2268.9

Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados.

D.2268.8

Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación.

D.2268.7

La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección.

D.2268.6

Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:

a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.

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