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Digesto

D.3070

No se permitirá hacer derivaciones sobre los conductores flexibles.

D.3032

Los jefes de la Dirección Nacional de Bomberos o quienes los representen, tendrán libre acceso, a toda hora, a las dependencias de todo local destinado a espectáculos públicos.

D.2933

La sala y todas sus dependencias: vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.

D.2899

Cuando la capacidad del establecimiento sea superior a tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente por lo menos sobre dos calles y estar aislado en todo su perímetro.

D.2856.1

Será obligatorio el control de porte de armas y objetos peligrosos, mediante los instrumentos tecnológicos adecuados para la detección de metales, en las puertas de ingreso de todos los locales bailables de concurrencia masiva.

D.2794

Las empresas están obligadas a vender las distintas localidades a los precios que se hayan comunicado previamente al Servicio competente.

D.2791

En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada.

D.2790

Todo espectáculo público deberá empezar a la hora indicada en los anuncios, sin perjuicio de la prórroga que en cada caso otorgare el Servicio competente.

D.2775

En caso de afectación total o parcial por cualquier concepto, del importe del depósito de garantía, el interesado deberá efectuar la reposición correspondiente dentro de un plazo de 48 horas a contar de la notificación respectiva y de no hacerlo caducará el permiso otorgado.

D.2798

Queda prohibida la reventa de entradas a cualquier espectáculo público.

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