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Digesto

D.2810

Las disposiciones contenidas en este Título deberán ser cumplidas cualesquiera fueran las cláusulas de los convenios establecidos entre empresario y actores.

D.2778

Una vez anunciado un espectáculo, el permisario no podrá suspenderlo ni variarlo sin autorización de la Intendencia.

R.1513.23

La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808, será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.

R.1579

La capacidad reglamentaria de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R.

R.1582.82

Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso.
a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo;

R.1582.72

Los conjuntos que intervengan en el Concurso Oficial podrán actuar en el interior del país para lo cual bastara la comunicación previa por nota, al Servicio de Turismo y Eventos, siempre y cuando las fechas de salidas de la capital, no interfirieran con sus actuaciones del Concurso Oficial

R.1582.26

No se autorizará la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados o que infrinjan lo dispuesto en el artículo R.1582.4.

R.1543

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes, sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos  (2) metros.

R.1513.22

A los efectos previstos por el apartado 9 del artículo D.2808, el Servicio Central de Inspección General determinará el número de funcionarios que se necesiten, teniendo en cuenta para ello los días de menor o mayor afluencia de

R.1513.1

Las autorizaciones a que hace referencia el artículo D.2769, podrán otorgarse en forma precaria y revocable, cuando se entienda que por razones de urgencia, un local o espacio ofrece condiciones de seguridad, estableciéndose las

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