Escala progresional. Disponer que a efectos de la aplicación de la escala progresional fijada por numeral 3º del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262,(*) se considerará la Unidad Indexada vigente al 1º de enero de cada año.
Notas:
(*) Ver artículo 383 del TOTID.