Back to top

A.393.14

en Totid

Invitaciones. Establecer que a los solos efectos de la exoneración de entradas de cortesía e invitaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 38.262,(*) los máximos a los que refiere dicho artículo se aplicarán por cada función en caso de espectáculos que tengan varias fechas de presentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
393.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 393.14
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0393.0014.0000.0000.0000