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A.543.15

en Totid

Disponer que la facultad establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:

1.º) las unidades con destino a garaje comprendidas en el artículo 6º del Decreto Nº 37.875(**) y en el artículo anterior del presente decreto, deberán contar con habilitación final otorgada por los servicios competentes, sin la cual no se dará trámite a solicitud de exoneración alguna.

2.º) no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Si otorgada la exoneración de acuerdo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*), se produjera un cambio en el destino, pasando a ser explotación comercial, cesará el beneficio otorgado.

3.º) la exoneración podrá otorgarse por el tributo tasa general y tributos de cobro conjunto a partir del bimestre siguiente a aquel en que tuvo lugar la primera enajenación por compraventa o promesa de compraventa.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
543.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. V, Grupo II, Art. 543.15
Notas: 

(*) Ver artículo 543.13 del TOTID.

(**) Ver artículo 224.8 del TOTID

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0543.0015.0000.0000.0000