Disponer que la facultad establecida en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*) podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en aquellos casos que cumplan con las siguientes condiciones:
1.º) las unidades con destino a garaje comprendidas en el artículo 6º del Decreto Nº 37.875(**) y en el artículo anterior del presente decreto, deberán contar con habilitación final otorgada por los servicios competentes, sin la cual no se dará trámite a solicitud de exoneración alguna.
2.º) no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Si otorgada la exoneración de acuerdo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 7º del Decreto Nº 37.875(*), se produjera un cambio en el destino, pasando a ser explotación comercial, cesará el beneficio otorgado.
3.º) la exoneración podrá otorgarse por el tributo tasa general y tributos de cobro conjunto a partir del bimestre siguiente a aquel en que tuvo lugar la primera enajenación por compraventa o promesa de compraventa.