Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta un 100 % las tasas creadas por el artículo 50 del Decreto Departamental Nº 26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, y sus modificativos(*), en los casos de construcción de edificios con destino vivienda, cuyos permisos de construcción se presenten entre el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre 2025.
Para acceder al presente beneficio será necesario que se cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en relación a la cantidad de garajes y que las construcciones se realicen dentro de las áreas específicas que defina la Intendencia de Montevideo dentro de los límites de los Municipios B y CH.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.