Régimen Específico - Duración. A efectos del desarrollo de las determinaciones correspondientes a la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo 272.11, se establece como régimen de gestión del suelo, el Régimen Específico. Este tendrá una duración de 5 (cinco) años para que se de inicio al desarrollo de la Unidad de Actuación. La Intendencia definirá, en acuerdo con los promotores, las condiciones que se deberán satisfacer para que se considere iniciado el desarrollo de la Unidad de Actuación, en función de las fuentes de financiamiento y del avance de las obras.