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D.223.306

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial , planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial.
Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

La lesión a valores específicos que protejan las normas municipales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. *
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante.
5 U.R. (Unidades Reajustables)
2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial.
5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.306
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IX, Cap. Único, Art. 223.306
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.306
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0306.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.306