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D.223.340

Comercio de abastecimiento ocasional.

Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades generales de la población, siendo su concurrencia esporádica.

Cuando se trate de establecimientos que posean una zona de depósito mayor de 250 metros cuadrados, independientemente del área útil que posea el establecimiento, se exige área de carga y descarga dentro del predio, pudiendo admitirse en casos debidamente fundados a juicio de la oficina competente, sustituirse por reserva de espacio a tales fines.

Cuando se trate de establecimientos de área útil superior a 900 metros cuadrados, se exige en todos los casos, previo a su implantación, Trámite de Viabilidad de Usos.

Para los establecimientos que superen los 1500 metros cuadrados de área útil se requiere además Estudio de Impacto de Tránsito, y para los de gran porte, Categoría I, Art. D.223.311, se debe obtener previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

Se exige Trámite de Viabilidad de Usos, independientemente del área útil que posean, a los establecimientos destinados a venta o arrendamiento de vehículos.

Se debe cumplir en todos los casos con los sitios reglamentarios de estacionamiento de acuerdo a la presente norma.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.340
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.340
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.340
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.340
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.340
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0340.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.340