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D.223.341.1

Gestiones previas.

Previo a su implantación, todos los establecimientos destinados a supermercado, a excepción de los de categoría 1 deben obtener el correspondiente Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial según corresponda.

Para los establecimientos que superen los 1.500 metros cuadrados de área útil se requiere además Estudio de Impacto de Tránsito, y para los de gran porte, Categoría I, Art. D.223.311, se debe obtener, previo a su implantación, la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

La Intendencia podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos que no hayan obtenido la aprobación del Trámite de Viabilidad de Usos o Estudio de Impacto Territorial, según corresponda, en forma previa a su implantación o ampliación. También podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos en los cuales, aún sin aumentar el área útil, se realicen modificaciones respecto de lo autorizado que impliquen apartamientos de la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.341.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.341.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.340.1
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.340.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0341.0001.0000.0000
Id: 
IV-D.341.1