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De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Por Res. IM Nº 3523/23 de fecha 24 de julio de 2023 se incorporan los artículos R.433.23 a R.433.23.4 de la Sección III.3 "De las cámaras de Seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del transporte Urbano de Pasajeros", Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, referente a la obligatoriedad de contar con cámaras de seguridad y vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros.