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R.1270.2

(Tramitación de denuncias).- En casos de recibirse denuncias efectuadas por vecinos/as del lugar de desempeño del cuidador o por conductores, referidas a ausencia del permisario en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública, o mal relacionamiento con los vecinos, se notificará al cuidador por el término de cinco días hábiles. En caso de flagrancia se dejará constancia de los hechos y se notificará in situ al cuidador en infracción.

Podrán aplicarse, según la situación de que se trate, las sanciones previstas en el Artículo D.2307.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1270.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. III, Secc. I, Art. 1270.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 2 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1270.0002.0000.0000.0000