La Intendencia de Montevideo por intermedio de la División Tránsito y Transporte abrirá un Registro especial, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que deseen ejercer el oficio de cuidadores de vehículos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los cuidadores de vehículos
Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser mayores de 18 años.
b) tener documento de identidad vigente.
c) presentar Certificado de Buena Conducta.
d) presentar Carné de Salud.
e) conservar la identificación que expida la Intendencia de Montevideo.
f) conservarse en buenas condiciones de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar coincidiendo con el horario asignado a la zona de estacionamiento tarifado.
g) no ingerir alcohol durante el horario de servicio.
h) vestir túnica azul, con la leyenda "ZONA AZUL - CUIDADOR AUTORIZADO I. de M.". La misma podrá lucir también propaganda comercial.
i) lucir de frente, en la parte superior izquierda de la túnica, su nombre completo y la chapa de identificación correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 1 |
En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 5 | ||
art. 5 |
Los incumplimientos por parte de los cuidadores de vehículos serán sancionados con una suspensión del permiso de 30 (treinta) días la primera vez, 60 (sesenta) días la segunda y la cancelación definitiva del permiso la tercera vez o en caso en que la gravedad de la falta lo amerite.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 9 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte determinará los radios a fijarse por calles y aceras sobre la base de la rotación trimestral de los cuidadores. La rotación se hará, la primera vez, por sorteo y despúes por escalafones. Se excluirán de las rotaciones a los cuidadores de autos que dediquen sus actividades fuera de la zona del bulevar General Artigas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 11 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralemnte (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente impartir.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte llevará un libro especial donde se anotarán las denuncias que los automovilistas formulen contra los cuidadores. Las denuncias serán firmadas por el interesado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 13 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
Prohíbese el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo.
Para los espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, box, etc.) el Departamento de Tránsito y Transpore seleccionará los cuidadores entre aquellos a quienes les corresponda zonas de poco trabajo y lo comunicará a la Comisaría de Tránsito a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 14 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo municipal.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 15 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.
El Departamento de Tránsito y Transporte otorgará la chapa y el permiso correspondiente a los aspirantes a cuidadores de vehículos, dando preferencia a los actuales cuidadores que reuniendo las condiciones exigidas en esta Sección prueben haber observado buena conducta.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |