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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección III
De los cuidadores de vehículos

Artículo D.2308 ._

Los cuidadores de vehículos estarán autorizados a vender "Tarjetas de Estacionamiento" en la denominada ZONA AZUL, a un precio no superior al máximo que fije la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9
art. 10