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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección III
De los cuidadores de vehículos

Artículo D.2309 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. Nro. 24782 de 31/12/1990 y por Res 3048/92 de 06/07/1992, num. 1.


El Departamento de Tránsito y Transporte determinará los radios a fijarse por calles y aceras sobre la base de la rotación trimestral de los cuidadores. La rotación se hará, la primera vez, por sorteo y despúes por escalafones. Se excluirán de las rotaciones a los cuidadores de autos que dediquen sus actividades fuera de la zona del bulevar General Artigas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11