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R.1270.3

(Ausencia del cuidador).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito destinados a la fiscalización de las tareas de los cuidadores de vehículos efectuarán controles de carácter rutinario y sistemático. De comprobarse la ausencia del permisario, se asentará constancia en debida forma. La ausencia comprobada del permisario en tres controles consecutivos dará lugar a la revocación del permiso (artículo D.2306).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1270.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. III, Secc. I, Art. 1270.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 3 del Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1270.0003.0000.0000.0000