Tramitación
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la tramitación de la Viabilidad Urbanística establecida en el artículo D.242, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación.
Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a los trámites en consulta en el Area de Régimen Patrimonial de la Ciudad Vieja.
Notas:
(*) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º.