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Digesto

R.424.19.2

Se inscribirán en el Registro que se crea, los conductores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o estados, constatados y/o documentados, cometidos en el territorio nacional o fuera de él:

R.424.19.1

Créase el Registro Condicional para los conductores de vehículos automotores de cuyos antecedentes resulte que han incurrido en alguna de las situaciones que se prevén en este Reglamento.

R.424.32.8

Auxilios.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas utilizar para la enseñanza una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y no más de 3 veces al año, previa comunicación escrita al Servicio Cont

R.424.32.6

De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.

R.424.32.5

Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:

R.424.32.2

De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el

R.424.32.11

Disposición Transitoria.- La Intendencia de Montevideo limitará la concesión de permisos para la explotación del servicio de academias de conducir cuando del estudio de la demanda surja la necesidad de su reducción.

R.424.31

El personal que integre los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores mientras desarrolla sus tareas, dependerá funcionalmente del Servicio de Contralor de Conductores. Cumplida su función volverá a sus tareas habituales.

R.424.26

Fíjanse los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto.

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