Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo D.2774 ._

No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudiere adeudar.

Dicho depósito deberá hacerse efectivo por parte de los responsables del espectáculo dentro de los dos siguientes días hábiles al del otorgamiento del permiso, ante el Servicio de Ingresos Comerciales.

Si el depósito no se efectuara en dicho lapso, caducará el permiso otorgado, salvo autorización expresa del señor Intendente, por Resolución fundada.

La Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales podrá aumentar hasta en un 20% (veinte por ciento) en más el monto de la garantía a depositar, tomando exclusivamente en consideración la cautela de los impuestos departamentales que pudieran devengarse, en caso de que los responsables del espectáculo optaren por efectuar el pago de los mismos por el sistema denominado "bordereaux".

FuenteObservaciones
art. 2
incorpora incs. 2º y 3º
art. 7