(Depósito en garantía). Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Art. D.2774 del Digesto, Vol. XIII "De los Espectáculos Públicos", de acuerdo al siguiente detalle:
A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez).
B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta).
D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 25 (Unidades Reajustables veinticinco).
E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen Empresas, Representantes o Contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de U.R. 0,10 (Unidades Reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada; estos depósitos tendrán un máximo de un monto equivalente a la cantidad de U.R. 100 (Unidades Reajustables cien).
F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio Central de Inspección General podrá fijar valores diferentes a los establecidos en la presente reglamentación.