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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.355 ._

Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades. No se exigirá sitios de estacionamiento hasta 100 localidades.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. D.355
art. 1
art. D.355
art. 1
art. D.355
art. 1
art. D.355
Nota:

Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.

Por Dto. JDM No.31.444 de 19/09/05, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 15 de junio de 2000.

Por Dto. JDM No.32.443 de 28/04/08, art.1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de octubre de 2008.

Por Dto. JDM No.33.000 de 24/07/09, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de diciembre de 2009.