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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones

Artículo D.83.4 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico, Cultural y Educativo y Especilista Profesional, a aquellos funcionarios provenientes de los Casinos de esta Intendencia, que tengan título de nivel universitario o estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada, y estén en condiciones de ejercer sus respectivas profesiones. La realización de dichas tareas no implicará el ingreso de dichos funcionarios a cargos de los referidos Escalafones, permaneciendo en sus cargos actuales con la misma remuneración y carga horaria.
En caso de concursar para el acceso a cargos de los respectivos Escalafones, estos funcionarios tendrán únicamente como mérito especial el dispuesto con carácter general para todos los funcionarios municipales en el artículo D.83.2 del Volumen III Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1