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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección IV
 Normas generales

Artículo R.238.31 ._

Los funcionarios que al final del periodo a calificar no hubiesen efectivamente trabajado al menos un 50% del mismo salvo los casos incluidos en el Artículo R.238.30 y aquellos cuyo ingreso o reingreso a la Administración se haya producido dentro del periodo, no comprendidos en el literal b del Artículo R.233.2, serán calificados de la siguiente manera:
1) En la primera oportunidad mantendrán su calificación anterior, de no existir una calificación anterior, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
2) En la segunda oportunidad, si es consecutiva, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
3) En la tercera oportunidad, si es consecutiva, y siguientes consecutivas, el funcionario no será calificado.

FuenteObservaciones
num. 1