Los funcionarios que al final del periodo a calificar no hubiesen efectivamente trabajado al menos un 50% del mismo salvo los casos incluidos en el Artículo R.238.30 y aquellos cuyo ingreso o reingreso a la Administración se haya producido dentro del periodo, no comprendidos en el literal b del Artículo R.233.2, serán calificados de la siguiente manera:
1) En la primera oportunidad mantendrán su calificación anterior, de no existir una calificación anterior, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
2) En la segunda oportunidad, si es consecutiva, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
3) En la tercera oportunidad, si es consecutiva, y siguientes consecutivas, el funcionario no será calificado.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Fuente | Observaciones | |
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