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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.II
De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R
Sección Unica
Único

Artículo R.251 ._

Serán tareas del/de los Tribunal/es de Promoción:

a) recepcionar, de la Unidad Selección y Carrera Funcional la lista asignada de funcionarios presupuestados que reúnen los requisitos (Artículo R.248) para promover, ordenada por Subescalafón en mérito al puntaje de promoción dispuesto en el Artículo R.248.1. El ordenamiento comenzará con el número "1" el que se destinará al funcionario que posea mayor puntaje;

b) diseñar, ejecutar, supervisar y corregir, en coordinación con la División Administración de Personal los cursos y/o pruebas eventualmente dispuestos según el Artículo R.249 literal c y el Artículo R.232.4.5;

c) publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover (Artículo R.248.1) eventualmente sujetos a la prueba y/o curso;

d) resolver las observaciones presentadas por los funcionarios (habilitados y no habilitados) según Artículo R.252;

e) dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura;

f) remitir dicha acta con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a efectos de que se eleven la actuaciones al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para propiciar el dictado de Resolución del Intendente, disponiendo las promociones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
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