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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2185 ._

Quienes incumplan con las obligaciones previstas en el artículo D.2179 serán intimados/as por la Intendencia de Montevideo o por el correspondiente Centro Comunal Zonal a proceder a la construcción o reparación de su vereda.

Dispondrán a tales efectos de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la intimación, para iniciar la gestión del permiso de construcción o reconstrucción de vereda y tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la obtención del permiso, para ejecutar la obra.

La intimación podrá hacerse por cedulón o en forma genérica a los/as obligados/as dentro de las zonas que se establezca,mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en dos diarios de la Capital durante dos días seguidos, en cuyo caso el plazo de diez días referido en el inciso anterior se contará a partir del día siguiente al de la última publicación.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 1
art. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 3683/21 de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispuso aprobar el Programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo. En ese marco se procederá a la intimación a los sujetos mencionados en el presente artículo, lo que se efectuará por etapas y por zonas. Éstos contarán, a partir de la intimación, con un plazo de 10 (diez) días hábiles para:
a) Iniciar la gestion del permiso de construcción o reconstrucción de la vereda, y una vez obtenido el permiso tendrán un plazo maximo de 45 (cuarenta y cinco) días para ejecutar la obra;
b) solicitar que las obras sean ejecutadas por parte de la Intendencia, el costo de estas podrá ser abonado al contado o atendiendo a los siguientes planes:
1) De acuerdo al plan previsto por el articulo D.2185.1, o
2) De acuerdo al régimen especial de amparo al Programa “ABC VEREDAS”, por el cual el contribuyente podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria de la siguiente forma:
- Cuando el valor de reparación sea menor al valor de 1 año de Contribución Inmobiliaria sera financiable hasta 24 cuotas extensibles hasta 36 cuotas si es buen pagador
- Cuando el valor de reparación sea mayor al valor de 1 año pero menor a 2 años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 36 cuotas, extensibles hasta 48 cuotas si es buen pagador.
- Si el valor de reparación es mayor a 2 años de Contribucion Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 48 cuotas (la cuota minima es de $100).
Se considerará el valor de la Contribución Inmobiliaria del año en que se ejecutó la obra.
Si en el plazo de 10 (diez) días hábiles, no adoptaran alguna de las conductas previstas, la Intendencia podrá ejecutar la obra rigiendo los mecanismos de cobro previstos en el articulo D.2185.1 sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo D.2213.

Por Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 1º, se faculta a la Intendencia para ejecutar por única vez las obras de construcción, reparación o sustitución de veredas de la Avda. 8 de Octubre (ambas aceras), no aplicándose para el caso concreto el artículo D.2185.
Se dispuso que se determinarán por resolución los tramos de la Av. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras, así como las especificaciones técnicas de las veredas comprendidas en dichos tramos.
Se dispone además que las obras podrán ejecutarse por etapas, comprendiendo cada uno de ellas diferentes tramos de la mencionada Avenida. La facultad referida se ejerció conforme la Res.IM Nº 2797/23 de fecha 12 de junio de 2023, numerales 2º, 3º y 4º y por numeral 7º de la mencionada resolución se delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, el dictado de las resoluciones correspondientes para determinar los tramos de la Avda. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras y las especificaciones técnicas de las veredas en esos tramos.