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Digesto Departamental
Legislativa
De las veredas
Disposiciones generales

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Intendencia de Montevideo no permita una reparación adecuada.

La obligación de reconstruir o reparar se hace extensiva a las instituciones públicas o privadas que, con motivo o a causa de sus obras, deterioren las veredas, debiendo la Intendencia de Montevideo a petición de los interesados, controlar que la reconstrucción se efectúe correctamente.

Los/as usuarios/as a cualquier título de predios de propiedad de la Intendencia de Montevideo serán los obligados/as a cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

Quedarán obligadas a la construcción de rampas en los dos extremos de las aceras, tanto las entidades públicas por sí o por un tercero como privados, que llevaren a cabo obras con remociones totales o parciales del pavimento de las aceras superiores a la mitad del largo de las veredas medido entre los cordones de las respectivas esquinas.

Quedarán también obligadas a construir rampas cuando se remuevan pavimentos de calzada en las intersecciones de vías de tránsito.

FuenteObservaciones
art. 53
art. 1
art. 1
art. 1
inc. 1 y 2
art. 1
inc. 1 y 2.
Nota:

Por Res.IM Nº 3683/21 de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispuso aprobar el Programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo. En ese marco se procederá a la intimación a los sujetos mencionados en el presente artículo, lo que se efectuará por etapas y por zonas. Éstos contarán, a partir de la intimación, con un plazo de 10 (diez) días hábiles para:

a) Iniciar la gestion del permiso de construcción o reconstrucción de la vereda, y una vez obtenido el permiso tendrán un plazo maximo de 45 (cuarenta y cinco) días para ejecutar la obra;

b) solicitar que las obras sean ejecutadas por parte de la Intendencia, el costo de estas podrá ser abonado al contado o atendiendo a los siguientes planes:
1) De acuerdo al plan previsto por el articulo D.2185.1, o
2) De acuerdo al régimen especial de amparo al Programa “ABC VEREDAS”, por el cual el contribuyente podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria de la siguiente forma:
- Cuando el valor de reparación sea menor al valor de 1 año de Contribución Inmobiliaria sera financiable hasta 24 cuotas extensibles hasta 36 cuotas si es buen pagador
- Cuando el valor de reparación sea mayor al valor de 1 año pero menor a 2 años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 36 cuotas, extensibles hasta 48 cuotas si es buen pagador.
- Si el valor de reparación es mayor a 2 años de Contribucion Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 48 cuotas (la cuota minima es de $100).

Se considerará el valor de la Contribución Inmobiliaria del año en que se ejecutó la obra.

Si en el plazo de 10 (diez) días hábiles, no adoptaran alguna de las conductas previstas, la Intendencia podrá ejecutar la obra rigiendo los mecanismos de cobro previstos en el articulo D.2185.1 sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo D.2213.


Se entenderá por acera a los efectos de la aplicación de este Título, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
inc. 3
art. 1
inc. 3

Esta obligación rige para toda la longitud de la linde de los predios - sean o no edificados- con las vías de tránsito pavimentadas comprendidas dentro de las zonas urbana y suburbana del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 2

En el caso de predios linderos a vías de tránsito pavimentadas, no comprendidos en las zonas determinadas en el artículo anterior, la Intendencia, cuando así lo considere necesario, podrá imponer a los propietarios de los mismos las obligaciones descriptas en el artículo D. 2179 referidas a veredas de las características especificadas en el artículo D. 2202.

FuenteObservaciones
art. 3

Asimismo podrá imponer a los propietarios de predios linderos a vías de tránsito no pavimentadas la construcción y conservación de una senda, consolidada de un metro de ancho en toda la longitud de tales lindes la que se ajustará a las alineaciones y niveles que fije el Servicio de Estudios y Proyectos Viales, quedando aquéllos obligados a sustituir dicha senda por la vereda definitiva una vez construido el pavimento.

FuenteObservaciones
art. 4

Cuando a juicio de las oficinas de la Intendencia se considere que los pavimentos existentes deben sufrir modificaciones fundamentales en sus niveles, los propietarios sólo estarán obligados a construir y conservar, en buen estado, una vereda de carácter provisorio en las condiciones que se fijarán en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 5

Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavimentación, la ampliación o reconstrucción total o parcial será de exclusivo cargo de la Intendencia de Montevideo.
En caso de no concurrir las condiciones a que se refiere el inciso anterior, serán de aplicación las disposiciones generales que correspondan a la construcción o reconstrucción de veredas, con arreglo a las prescripciones que rijan para cada zona y/o subzona.

FuenteObservaciones
art. 6

Quienes incumplan con las obligaciones previstas en el artículo D.2179 serán intimados/as por la Intendencia de Montevideo o por el correspondiente Centro Comunal Zonal a proceder a la construcción o reparación de su vereda.

Dispondrán a tales efectos de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la intimación, para iniciar la gestión del permiso de construcción o reconstrucción de vereda y tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la obtención del permiso, para ejecutar la obra.

La intimación podrá hacerse por cedulón o en forma genérica a los/as obligados/as dentro de las zonas que se establezca,mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en dos diarios de la Capital durante dos días seguidos, en cuyo caso el plazo de diez días referido en el inciso anterior se contará a partir del día siguiente al de la última publicación.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 1
art. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 3683/21 de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispuso aprobar el Programa “ABC Veredas” como plan de reparación masiva de veredas de Montevideo, con los objetivos de mejorar el espacio público y generar empleo. En ese marco se procederá a la intimación a los sujetos mencionados en el presente artículo, lo que se efectuará por etapas y por zonas. Éstos contarán, a partir de la intimación, con un plazo de 10 (diez) días hábiles para:
a) Iniciar la gestion del permiso de construcción o reconstrucción de la vereda, y una vez obtenido el permiso tendrán un plazo maximo de 45 (cuarenta y cinco) días para ejecutar la obra;
b) solicitar que las obras sean ejecutadas por parte de la Intendencia, el costo de estas podrá ser abonado al contado o atendiendo a los siguientes planes:
1) De acuerdo al plan previsto por el articulo D.2185.1, o
2) De acuerdo al régimen especial de amparo al Programa “ABC VEREDAS”, por el cual el contribuyente podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria de la siguiente forma:
- Cuando el valor de reparación sea menor al valor de 1 año de Contribución Inmobiliaria sera financiable hasta 24 cuotas extensibles hasta 36 cuotas si es buen pagador
- Cuando el valor de reparación sea mayor al valor de 1 año pero menor a 2 años de Contribución Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 36 cuotas, extensibles hasta 48 cuotas si es buen pagador.
- Si el valor de reparación es mayor a 2 años de Contribucion Inmobiliaria, se podrá financiar hasta en 48 cuotas (la cuota minima es de $100).
Se considerará el valor de la Contribución Inmobiliaria del año en que se ejecutó la obra.
Si en el plazo de 10 (diez) días hábiles, no adoptaran alguna de las conductas previstas, la Intendencia podrá ejecutar la obra rigiendo los mecanismos de cobro previstos en el articulo D.2185.1 sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo D.2213.

Por Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 1º, se faculta a la Intendencia para ejecutar por única vez las obras de construcción, reparación o sustitución de veredas de la Avda. 8 de Octubre (ambas aceras), no aplicándose para el caso concreto el artículo D.2185.
Se dispuso que se determinarán por resolución los tramos de la Av. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras, así como las especificaciones técnicas de las veredas comprendidas en dichos tramos.
Se dispone además que las obras podrán ejecutarse por etapas, comprendiendo cada uno de ellas diferentes tramos de la mencionada Avenida. La facultad referida se ejerció conforme la Res.IM Nº 2797/23 de fecha 12 de junio de 2023, numerales 2º, 3º y 4º y por numeral 7º de la mencionada resolución se delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, el dictado de las resoluciones correspondientes para determinar los tramos de la Avda. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras y las especificaciones técnicas de las veredas en esos tramos.


El incumplimiento dentro del plazo fijado en el numeral anterior se sancionará conforme con lo previsto por el artículo D.2213 de este Título, sin perjuicio de disponer la ejecución de las obras, con cargo de la propiedad. El costo de la obra se fijará en unidades reajustables (U.R.) (Artículo 38 de la Ley N.º 13.728, de 17/12/68) y se convertirá a pesos al momento de su exigibilidad.
A efectos de su cobro, una vez determinado el importe a cobrar a cada padrón, la Intendencia queda facultada a incluirlo en las siguientes liquidaciones de Contribución Inmobiliaria, de acuerdo a la siguiente escala:

En 3 cuotas cuatrimestrales cuando el monto no supere las 6 U.R. o,
En 6 cuotas cuatrimestrales cuando el monto supere las 6 U.R.
En ambos casos, los importes de cada cuota se irán ajustando por los mismos porcentajes de ajuste que se definan para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente también podrá solicitar que el monto sea desglosado de la cuenta de Contribución Inmobiliaria, para proceder a su pago al contado o para financiar dicho monto mediante la suscripción de un convenio de pago, el que podrá admitir entregas iniciales al momento de la firma, de acuerdo al siguiente régimen:

a) Cuando el costo de la obra sea igual o inferior al equivalente a 20 U.R. inclusive, hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas;

b) Cuando supere el equivalente a 20 U.R: hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Las obras se ejecutarán por la Intendencia o el gobierno municipal correspondiente, conforme al régimen de administración directa por las normas de contratación del Estado o por convenio.

Cuando los que faltaren al cumplimiento fueren los usuarios a que se refiere el inciso 2 del artículo D.2179, la Intendencia podrá proceder a la revocación de los documentos por los que se les hubiere concedido tal derecho.

La remoción de árboles del ornato público se coordinará con la Intendencia de Montevideo, lo que deberá promoverse conjuntamente con la solicitud de permiso de construcción o reconstrucción de veredas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 2º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los propietarios poseedores, promitentes compradores, con promesa inscripta o con fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado de inmuebles frentistas a las veredas de la Av. 8 de Octubre en las que se disponga la ejecución de obras de construcción, reparación o sustitución de veredas (conforme lo previsto en el Dto. JDM Nº 38.254 de fecha 12 de junio de 2023, art. 1º), el 50% de los costos de las obras mencionadas.

El 50% no exonerado será cobrado por la Intendencia de Montevideo mediante las modalidades de pago previstas en el presente artículo D.2185.1.  La facultad referida se ejerció mediante la Res.IM Nº 2797/23 de fecha 12 de junio de 2023, numerales 5º y 6º.


Los/as propietarios/as, promitentes compradores/as o usuarios/as cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer ante el Centro Comunal Zonal, con motivo de la intimación recibida. Se tendrán en cuenta en estas circunstancias, las denuncias formuladas con anterioridad.

Las instituciones referidas en el Art. D.2179 serán emplazadas por oficio para que en el plazo indicado realicen las reparaciones de los desperfectos ocasionados por sus trabajos. En caso contrario, se les aplicará el mismo régimen previsto para los particulares.

FuenteObservaciones
art. 55
art. 1
art. 1

El permiso de construcción o reconstrucción total o parcial de veredas se gestionará en el Servicio Centro Comunal de la Zona que corresponda, ajustándose al formulario que éste Servicio proporcionará. La gestión será gratuita.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM. Nro. 26.792 de fecha 21/08/95, art. 3.


El permiso caducará al vencimiento de los plazos fijados en el inciso 4º del artículo 7º de éste Decreto, pudiendo ser renovado por una sola vez, en el término de diez (10) días a partir de su caducidad y debiendo realizar las obras en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM. Nro. 26.792 de fecha 21/08/95, art. 3.


En los casos en que no haya mediado intimación o emplazamiento, conforme al artículo D. 2.185, el permiso caducará a los sesenta días de expedido si la obra no hubiese sido iniciada dentro de ese plazo.
Las obras se ejecutarán sin interrupción hasta su total terminación, para lo que se fija un término de noventa días a contar desde la expedición del permiso.

FuenteObservaciones
art. 3

Las obras se ejecutarán sin interrupción, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hasta su total terminación, dentro de los plazos a que se refiere el artículo D. 2185 de este Título.

FuenteObservaciones
art. 10

Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 11

Cuando previamente a la ejecución de las obras sea necesario colocar cordones al borde de las calzadas, la Intendencia procederá a la realización de ese trabajo, siendo el gasto que él demande de exclusivo cargo del propietario. Los cordones reunirán las características de los corrientes empleados en las obras de pavimentación.

FuenteObservaciones
art. 12

En los lugares donde existen árboles se dejará un espacio cuadrado de un metro de lado, limitado por una cordoneta de hormigón para protección del embaldosado y del hormigón lavado, salvo que se trate de veredas de losas de granito, en cuyo caso el hueco se formará con las mismas losas.

FuenteObservaciones
art. 13

En los casos en que se requiera la colocación de desagües para las propiedades se colocarán por debajo de las veredas caños de diez centímetros de diámetro, que verterán las aguas hacia la calzada por un agujero del mismo diámetro.

FuenteObservaciones
art. 14

Queda prohibida la colocación o construcción de escalones fuera de la alineación de las propiedades, así como cualquier obstáculo que impida la fácil circulación de peatones, sin perjuicio de que, en casos especiales, la Intendencia pueda autorizar esas construcciones con carácter transitorio.

FuenteObservaciones
art. 15

Las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona, no permitiéndose en su plano guardas, dibujos, inscripciones, signos, tragaluces, entradas de sótano, aberturas, etc. Sólo se permitirá la colocación de chapas o placas destinadas a cubrir los huecos utilizados por las empresas de servicios públicos.

FuenteObservaciones
art. 16

Queda prohibido emplear en la construcción de veredas materiales que presenten superficie resbaladiza. No se permitirá la permanencia de la vereda o de la parte de ella que haya adquirido esa condición por el uso.

FuenteObservaciones
art. 17

Las obras de construcción, reconstrucción o reparación de aceras estarán sujetas a las condiciones de ejecución y al contralor que disponga la Intendencia.
En casos de remociones de veredas motivadas por la instalación, reposición o arreglos de instalaciones subterráneas de servicios públicos de agua, luz, teléfono, gas, etc., con una extensión mínima de una cuadra, su reposición deberá hacerse mediando previamente un entubamiento subterráneo de la referida instalación con las cámaras de inspección necesarias, que permitan nuevas remociones en el futuro en forma independiente a la conservación de la vereda.
Los materiales y procedimientos técnicos, serán establecidos por la autoridad competente según los casos y zonas. En todos los casos deberá preverse el entubado para las instalaciones referidas, en forma independiente para cada una de ellas dentro del mismo sistema.

FuenteObservaciones
art. 18