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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título II
De las veredas
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2192 ._

En los lugares donde existen árboles se dejará un espacio cuadrado de un metro de lado, limitado por una cordoneta de hormigón para protección del embaldosado y del hormigón lavado, salvo que se trate de veredas de losas de granito, en cuyo caso el hueco se formará con las mismas losas.

FuenteObservaciones
art. 13