Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavimentación, la ampliación o reconstrucción total o parcial será de exclusivo cargo de la Intendencia de Montevideo.
En caso de no concurrir las condiciones a que se refiere el inciso anterior, serán de aplicación las disposiciones generales que correspondan a la construcción o reconstrucción de veredas, con arreglo a las prescripciones que rijan para cada zona y/o subzona.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras
Parte Legislativa
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2184 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |