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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título III
De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras
Capítulo UNICO

Artículo R.939 ._

Vigencia del permiso. El permiso de instalación de la central tendrá carácter precario y revocable. El término y vigencia del permiso será el de ejecución de las obras según contrato. En caso de disponerse ampliación del mismo será prorrogada la vigencia del permiso en el plazo previsto para el cumplimiento de dicha ampliación.
Si el contratista no cumple con algunas de las disposiciones establecidas en este Título el Director de las Obras del Contrato lo intimará por escrito a disponer lo necesario para ajustarse al mismo en un plazo no mayor de diez días.
Si vencido ese plazo el contratista no acatara la orden intimada, caducará automáticamente, el permiso, debiendo aquél retirar la central en el término de diez días perentorios y dejar el predio en las condiciones previstas en los artículos R.943 y R.944.

FuenteObservaciones
num. 3