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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección V
De los remises

Artículo D.855 ._

Los vehículos destinados a remises deberán:

a) ser propiedad o haberle sido conferido el uso al permisario. Este último caso sólo podrá ser autorizado dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie un contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario;

b) ser automóviles de cuatro puertas, y de hasta siete pasajeros de capacidad y acordes con la categoría del servicio;

c) reunir las condiciones de seguridad, higiene y confort exigibles para la actividad de referencia;

d) ser vehículos que estén en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio; y

e) ser inspeccionados, por lo menos, una vez al año.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 13