Los vehículos destinados a remises deberán:
a) ser propiedad o haberle sido conferido el uso al permisario. Este último caso sólo podrá ser autorizado dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie un contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario;
b) ser automóviles de cuatro puertas, y de hasta siete pasajeros de capacidad y acordes con la categoría del servicio;
c) reunir las condiciones de seguridad, higiene y confort exigibles para la actividad de referencia;
d) ser vehículos que estén en condiciones mecánicas y de funcionamiento apropiadas para la prestación del servicio; y
e) ser inspeccionados, por lo menos, una vez al año.