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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.778.1 ._

Los permisos para la explotación del servicio de transporte escolar, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, sin previa autorización expresa de la Administración. El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de transporte escolar, sin autorización, constituye infracción que se sancionará con una multa del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuyo monto se determinará de acuerdo a la antigüedad de la infracción. La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia no denunciados.

FuenteObservaciones
art. 4