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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.786 ._

El conductor de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros.

Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

a- haber cumplido veintitrés años de edad;

b- poseer licencia número 2 grado E, conforme a lo dispuesto por el Artículo D.550;

c- estar autorizado para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades;

d- presentar anualmente certificado de conducta policial actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia;

e- presentar anualmente certificado de aptitud sico-física, expedido por los Servicios Médicos de la Intendecia.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1