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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 387.7 ._

El concepto de carnets, entradas de cortesía e invitaciones a que refiere el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 (artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales -TOTID-) no incluye a las situaciones previstas en el artículo 33 del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979 (Artículo D.2800 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Legislativa), las que no generan obligaciones tributarias para los organizadores o promotores de espectáculos".

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3º de la Reglamentación.
num. 1
art. 5 de la Reglamentación.
num. 1
art. 5 de la Reglamentación.