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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.I
Ascensores eléctricos e hidráulicos con sala de máquinas

Artículo D.4216.25 ._

Dispositivos de seguridad contra caída libre, descenso por velocidad excesiva y deslizamiento de cabina.

A) Los ascensores eléctricos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La cabina debe estar provista de un paracaídas que actúe por lo menos en el sentido de descenso de la misma y sea capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, aún en el caso de rotura de los órganos de suspensión, apoyándose sobre sus guías y manteniéndola detenida en ellas. Cuando el contrapeso esté provisto de un paracaídas debe cumplir con lo anteriormente descripto para cabinas.
b) Los paracaídas de cabina deben ser de:
1) tipo instantáneo, instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,00 m/s.
2) tipo instantáneo con efecto amortiguado o progresivo, si la velocidad nominal no supera 1,25 m/s.
3) tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor que 1,25 m/s.
c) Los paracaídas de contrapeso deben ser de tipo progresivo si la velocidad nominal es mayor a 1,25 m/s. En caso contrario, pueden ser de tipo instantáneo.
d) Los paracaídas de cabina y los de contrapeso deben, cada uno de ellos, ser accionados por un limitador de velocidad individual. El disparo de los paracaídas se debe realizar mediante dispositivos mecánicos.
e) Para los paracaídas progresivos, la desaceleración media debe estar comprendida entre 0,2 g y 1,0 g en el caso de caída libre con la carga nominal en la cabina.
f) El desbloqueo del paracaídas de cabina o del contrapeso, no se debe producir más que desplazando la cabina o el contrapeso hacia arriba, la puesta en marcha del ascensor debe requerir la intervención de una persona calificada y el paracaídas debe quedar en condiciones normales de funcionamiento.
g) Se prohíbe utilizar las cuñas o bloques de paracaídas como guiadores.
h) El sistema elástico utilizado para los paracaídas instantáneos con efecto amortiguado, debe ser de acumulación de energía con amortiguación del movimiento de retorno o a disipación de energía.
i) Los órganos de frenado del paracaídas deben estar situados en la parte baja de la cabina. En caso de encontrarse en la parte superior el Ingeniero responsable de la empresa deberá justificar y avalar dicha configuración.
j) Si el paracaídas es ajustable, el ajuste final debe ser precintado.
k) En caso de actuación del paracaídas de la cabina, un dispositivo montado sobre ella debe mandar la parada del motor, antes o en el momento de frenado del paracaídas. Este dispositivo debe ser eléctrico de seguridad.

B) Los ascensores hidráulicos deben cumplir las siguientes condiciones:
a) deben contar con elementos de seguridad contra:
1) caída libre,
2) descenso con velocidad excesiva, y
3) desplazamiento de la cabina.
b) los ascensores hidráulicos de acción indirecta deben contar obligatoriamente con paracaídas. El mismo puede accionar por rotura de los órganos de suspensión o similar.
c) siempre que cuenten con paracaídas y limitador de velocidad estos deben cumplir lo dispuesto en los artículos D.4216.25 y D.4216.26.

FuenteObservaciones
art. 2