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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.55 ._

Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes:
ZONA 1: retiro frontal 4 m con acordamiento en el sector al Sudeste del Arroyo Miguelete y al Sur de Avda. Agraciada, y 5 m. con acordamiento en el sector al Noroeste del Arroyo Miguelete y al Norte de Avda. Agraciada. Se exceptúa el sector correspondiente al Barrio Atahualpa, delimitado por la Avda. Dr. Luis A. De Herrera (excluida), Avda. Millán (excluida) y Ramón Estomba (ambos frentes) donde el retiro frontal es 6 m con acordamiento. 
ZONA 2: 4 m con acordamiento.
ZONA 3: en el sector ubicado al Noroeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 5 m con acordamiento.
En el sector ubicado al Sudeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 4 m con acordamiento.
ZONA 4: 5 m con acordamiento
ZONA 5: 4 m con acordamiento.
ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista.
En las vías que expresamente se indican a continuación, rigen los siguientes retiros frontales:
• Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre Avda. Burgues (ambos frentes) y camino Coronel Raíz (ambos frentes): 4 m (Artículo D.199).
• Avda. Dr. Juan C. Blanco, entre Avda. Agraciada y Avda. Joaquín Suárez: 10 m, a excepción de la cuadra comprendida entre Tomás Villalba y Dr. Dufort y Alvarez, acera Norte, donde el retiro frontal es 7 m.
• Avda. Millán, desde el Arroyo Miguelete hasta Molinos de Raffo, 4 m. con acordamiento.
• Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre Blas Basualdo y Coraceros rige retiro frontal 5 m En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1).
• Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, calle Bustamante y Guerra, vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez, y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1).
• Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre Vicente Yáñez Pinzón y Fraternidad rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas no rige limitación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Avda. Agraciada no rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal de 5 m.
• Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.55)
art. 1
art. 11