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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De las marquesinas

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo II
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Sección X
De las marquesinas

Condiciones de instalación. Sólo con carácter excepcional, podrán admitirse marquesinas en:
a) edificios a construir;
b) edificios, donde la fachada sea modificada como consecuencia de una reforma interior o bien para mejorar sensiblemente su diseño;
c) edificios existentes, de escaso valor testimonial, frentistas a tramos no declarados testimoniales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.270
art. 1
art. D.270

Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
b) plano límite de saliente: igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente;
c) altura máxima de 1 metro;
d) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
e) desagües: deberán estar conectadas a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse que viertan las aguas a la calzada, por cañerías embutidas (no visibles) y por debajo de la acera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.271

En espacios porticados no se permitirá en ningún caso la instalación de marquesinas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272