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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los concursos
De los concursos abiertos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección III
De los concursos abiertos

Postulantes.
A los concursos abiertos podrá presentarse cualquier ciudadano que reúna los requisitos establecidos en el Llamado correspondiente. En caso de presentarse funcionarios de la Intendencia, estos tendrán como mérito especial, agregado en el capitulo de méritos, un mínimo de 6 y un máximo de 12 puntos. Este máximo se adjudicará al o los funcionarios con mayor Calificación General, definiéndose los puntajes para los restantes funcionarios en forma proporcional al valor máximo (regla de tres). Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los Llamados.

FuenteObservaciones
num. 1
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num. 1
num. 1
num. 1
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art. 24 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


En los llamados a concurso para el ingreso de funcionarios a la Administración solamente podrán establecerse topes etarios en aquellas circunstancias en las que por necesidades de la Administración, la carrera que se concursa, las tareas específicas o el lugar de trabajo en el que se desempeñará el futuro funcionario resulte estrictamente necesario. En el resto de los concursos no se establecerán topes de edad.

FuenteObservaciones
num. 1

En los llamados a concursos abiertos, siempre que el número de postulantes supere el cupo que deberá establecerse para cada caso concreto en las bases correspondientes, la Administración podrá realizar una preselección de los inscriptos mediante sorteo a realizarse ante escribano/a público/a, en la fecha y horario que se publicará oportunamente.

Serán eximidos de la preselección por sorteo e ingresarán al proceso de selección del concurso los/las ciudadanos/as inscriptos/as que sean funcionarios/as de la Intendencia que revistan en cargos presupuestales, en carácter de contratados/as para proveer futuros cargos de presupuesto o en funciones de contrato, habiendo sido designados en todos los casos como resultado de un concurso, que cumplan con los requisitos obligatorios y cuenten con una antigüedad mínima de un año en el cargo. En tales casos será requisito indispensable el no poseer evaluaciones o calificaciones menores a setenta (70) puntos, ni haber sido objeto de sanciones de suspensión sin goce de sueldo que excedan de los diez (10) días, en ambos casos, en el año previo a la fecha de cierre de la inscripción respectiva.

Los/las ciudadanos/as inscriptos que se desempeñen o se hayan desempeñado en carácter de becarios/as y/o pasantes en esta Administración, que cumplan con los requisitos obligatorios y acumulativamente con las condiciones que se establecen en el inciso siguiente, integrarán un cupo especial que los eximirá de la preselección por sorteo e ingresarán al proceso de selección del concurso, siempre que el número de postulantes de esta categoría no supere el cupo que se establecerá en las bases particulares correspondientes de cada concurso. De superarse dicho cupo se realizará una preselección de los becarios/as y/o pasantes o ex- becarios/as y/o pasantes inscriptos, mediante sorteo a realizarse ante escribano/a público/a, en la fecha y horario que se publicará oportunamente.

A los efectos de lo previsto en el inciso anterior los requisitos que se establecen para quienes sean o hayan sido becarios y/o pasantes de esta Administración son los siguientes:
a) Estén desarrollando o hayan desarrollado su beca o pasantía en los últimos cinco (5) años, a la fecha de cierre de inscripción del llamado.
b) Que dicha pasantía o beca tenga o haya tenido una duración de al menos un (1) año.
c) Que la pasantía o beca no haya caducado automáticamente por la pérdida de la calidad de estudiante derivada de una sanción administrativa, por inasistencias, comportamiento irregular, notoria mala conducta o ineptitud en el cumplimiento de sus funciones.

FuenteObservaciones
num. 1