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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De las licencias
Licencias extraordinarias

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección IV
Licencias extraordinarias

Sólo por vía de excepción se otorgará licencia extraordinaria con goce de sueldo, cuando la disponga la autoridad competente por interés o conveniencia de la Administración, y sin sueldo a pedido del interesado, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente, y en este caso no excederá los doce meses.
El límite de doce meses para las licencias extraordinarias sin goce de sueldo no regirá para:
A) Los/las funcionarios/as cuyos cónyuges o concubinos/as, también funcionarios/as públicos/as, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo.
B) Los/las funcionarios/as que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder los cinco años.
C) Los/las funcionarios/as que deban residir en el extranjero por motivo de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización, por un plazo que no podrá exceder de cuatro años.
D) Los/as funcionarios/as con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
E) Todos aquellos casos en que, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente y por vía de excepción, se entienda oportuno extender la licencia extraordinaria solicitada. Dicha prórroga no podrá ser mayor a un período de doce meses.

FuenteObservaciones
Art.72
art. 41
art. 1
art. 43