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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del carnet identificatorio
Normas generales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III.1
Del carnet identificatorio
Sección I
Normas generales

Todos los funcionarios de la Intendencia deberán llevar en lugar visible al público, el Carnet Identificatorio que a tales efectos les suministrará esta Administración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 1º de la reglamentación.

El uso a la vista en horas de trabajo del Carnet Identificatorio será obligatorio para todos los funcionarios de la Intendencia salvo las excepciones que se establezcan por razones de seguridad del propio funcionario y otras asimismo válidas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 2º de la reglamentación.

El no uso del Carnet en la forma prevista en el artículo anterior será considerado falta grave y sancionado como tal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 3º de la reglamentación.

En caso de pérdida del Carnet Identificatorio por parte de un funcionario la Administración procederá a su reposición. El costo de dicha reposición será descontado de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato siguiente a la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 4º de la reglamentación.