El permiso tendrá carácter de precario y revocable. No podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la Intendencia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales
El quiosco será construído de conformidad con los planos presentados y oportunamente aprobados por la Unidad de Areas Verdes Centrales y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio; el mismo verificará las dimensiones y demás características de la instalación, debiendo ser acatadas las observaciones que se formulen.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit b) |
Será de cuenta del permisario el pago de los importes que correspondan por concepto de energía eléctrica y servicio telefónico, los que deberá gestionar a su nombre, así también el pago de la totalidad de los derechos y tasas nacionales y departamentales creados o por crear.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | lit e) |
La colocación de avisos en los quioscos, los que no deberán tener más de 0.30 centímetros de alto y no sobrepasar el largo del mismo, quedará supeditada a la autorización de las oficinas competentes, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro y al pago de los impuestos respectivos, debiéndose iniciar los trámites en el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, la que sólo dará curso a las gestiones cuando se trate de propaganda relacionada directamente con los artículos cuya venta se autorice a realizar en el quiosco.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. j) | |
num. 1 | lit. i) |
Se podrá exigir en cualquier momento por parte de las autoridades competentes la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra. La no justificación habilitará al retiro del permiso hasta que se regularice dicha situación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit k) |
La habilitación podrá ser suspendida en cualquier momento, cuando a juicio de los funcionarios competentes el estado de las instalaciones aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos o multas que se apliquen dentro de los términos establecidos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit m) |
El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido. La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit n) |
El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
En caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo procederá retirar las mismas y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación y otras causas.
Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Sección, darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit ñ) y o) |