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Digesto Departamental
Reglamentaria
De las veredas
De la definición y clasificación de las veredas

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo I
De la definición y clasificación de las veredas

Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1.

FuenteObservaciones
num. 3

Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaciones técnicas establecidas para cada zona según lo preceptuado en el presente Título.

FuenteObservaciones
num. 4

Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.

FuenteObservaciones
num. 5

Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.
b) Estado II- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 25% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 50% y menor al 75%.
c) Estado III- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 50% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 25% y menor al 50%.
d) Estado IV- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 75% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro menor al 25%.

FuenteObservaciones
num. 6

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas. Se consideran deterioros profundos aquellos que presenten afectaciones de contrapiso o de su base de apoyo, como lo son el hundimiento de la vereda o la existencia de pozos de considerable magnitud. Se entiende por deterioros de replanteo aquellos que conlleve a la vereda a no alinearse con sus linderas y el resto de la cuadra, apareciendo los desniveles o escalones que dificulten el tránsito peatonal y aumenten la probabilidad de accidentes.

FuenteObservaciones
num. 7

Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.

FuenteObservaciones
num. 8

Fiscalización: La Intendencia de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 9

Padrón con más de un número de puerta: Las veredas pertenecientes a varias fincas cuyos números de puerta correspondan a un único padrón, se considerarán como una sola a los efectos de establecer el estado de conservación de la misma de acuerdo al artículo 899.3.

FuenteObservaciones
num. 12