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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección III
Expedición de Duplicado o Renovación de la Libreta de Propiedad de Automotores

(Derecho por expedición de duplicado o renovación de la libreta de propiedad de automotores). Establécese un derecho por el duplicado o revocación de la libreta de propiedad que se solicite de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tracción mecánica                                                                           $ 10.00
b) Motocicletas, Motonetas, Bicicletas con motor y triciclos para
carga hasta 500 C.C de cilindrada                                                         $ 5.00
c) Tracción sangre                                                                                 $ 5.00
d) Bicicletas                                                                                            $ 2.00
En todos los casos el derecho establecido precedentemente, deberá ser abonado conjuntamente con la presentación de escrito de solicitud.
Cuando el duplicado o revocación sea motivada por haberse colmado la capacidad de la libreta de propiedad, o extravío de la misma por culpa de la administración no se abonarán derechos.

FuenteObservaciones
art. 7

Fíjase en N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL) el valor por expedición de las libretas de vehículos automotores, de sus duplicados o renovaciones (Inciso a) del artículo 20º del Decreto Departamental Nº 24.568 por la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Nº 24.622.
Las libretas de bicicletas, sus duplicados o renovaciones, se expedirán gratuitamente.

FuenteObservaciones
art. 18